A partir del 12 de mayo, al día siguiente de la entrada en funcionamiento de la fase 1 de la desescalada, los autónomos, empresas y trabajadores podrán solicitar varias ayudas de la Junta de Extremadura.
El ejecutivo extremeño ha preparado un paquete de ayudas, con siete líneas de actuación:
A continuación enumeramos una serie de requisitos, cuantías, etc PERO no toda la información. Os podéis informar en el SEXPE.
Línea 1: Ayudas para autónomos/as que se hubieran visto obligados, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad.
Requisitos (a fecha de solicitud de la ayuda):a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.b) Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, bien por suspensión directa o por reducción significativa de ingresos.
Importe: 800 euros. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
Plazo de presentación: un plazo de dos meses a contar desde el día 12 de mayo de 2020.
Línea 2: Ayudas para autónomos que no se haya acogido al cese de actividad.
Requisitos (a fecha de solicitud de ayuda): a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda. b) Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, y sus prórrogas, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 %, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior. c) Que, durante toda la vigencia del estado de alarma, no se haya producido el cese de su actividad y no se haya beneficiado de la prestación extraordinaria establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. d) Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.
Importe: 300 €. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
Plazo de presentación: plazo de dos meses a contar desde el día 12 de mayo de 2020.
Requisitos (a fecha de solicitud de la ayuda):a) En el caso de personas trabajadoras autónomas:
b) En el caso de microempresas:
Importe: 950 euros por cada persona trabajadora asalariada contratada a jornada completa afectada por el ERTE, con uno de los siguientes límites máximos:
Plazo de presentación: un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la finalización de los efectos del ERTE sobre los contratos afectados. Entrará en vigor el día 12 de mayo de 2020
Requisitos (a fecha de solicitud de la ayuda):a) Haber causado baja en el RETA durante el periodo de vigencia del estado de alarma. b) Haber posteriormente causado alta de nuevo en el RETA e iniciado la misma o distinta actividad en el mismo régimen y siempre antes de la solicitud de la ayuda. c) Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma,o en su caso, las prórrogas del mismo.
Importe: 7.500,00 euros. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
Plazo presentación: un plazo de 6 meses, contado a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de una nueva actividad. Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma, o en su caso, las prórrogas del mismo. Entrará en vigor el día 12 de mayo.
Requisitos: Serán subvencionables las contrataciones de personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y en las que se den una de estas dos circunstancias: a) Que la finalización de su anterior contrato se haya producido durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia. b) Que estén inscritos como desempleados en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. Las contrataciones se han debido formalizar dentro de un periodo de 6 meses a contar desde el día 14 de marzo de 2020. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en lo seis meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada en la misma empresa. Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses.
Cuantía: 1.254 euros mensuales durante un periodo de 6 meses por cada contratación realizada.
Plazo de presentación de solicitudes: dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención.
Requisitos:
Importe: 300€ /mes por cada persona trabajadora con discapacidad en alta en la seguridad social durante 6 meses.
Plazo: 2 meses desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma. aquel en el que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.
Requisitos:
a) Estar afectado por un ERTE solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma.
b) Que el ERTE haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo.
c) Que el ERTE se haya sujetado a la normativa laboral vigente y demás normativa que resultare de aplicación, dictada con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma
d) Que el beneficiario tenga reconocido el derecho al cobro de una prestación contributiva por desempleo a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada.
e) Que la prestación por desempleo a que tenga derecho el beneficiario no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional
f) Estar inscrito como demandante de empleo en el SEXPE.
IMPORTE: Se pagará mensualmente la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento.
Plazo: 2 meses desde el 12 de mayo (entrada en vigor del decreto que regula esta ayuda) o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior.
Órgano Gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Dos líneas de ayuda:
Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una sola ayuda por convocatoria.
Línea I: Ayudas destinadas a financiar las nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales.
Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales.
Requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Extremadura o, en su caso, en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes. (En ambos casos las sociedades no podrán estar disueltas).
b) Haber realizado la acción objeto de la ayuda.
— En la Línea I: cuando las personas trabajadoras hayan suscrito el correspondiente contrato y se hayan incorporado a la sociedad a partir de la publicación de la convocatoria y antes de presentar la solicitud de ayuda.
— En la Línea II: cuando la persona hubiera ocupado el puesto de trabajo subvencionado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
c) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria según la legislación vigente en materia de subvenciones.
Importe:
— Línea I: 10.000 euros por nuevas contrataciones siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad sea del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
— Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Este importe se incrementará en 2.000€ para las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes.
Plazo de solicitud: 3 meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Incompatibilidad: La percepción de las presentes ayudas será incompatible con cualquier otra clase subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Órgano Gestor: Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social.
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