Ayer jueves, 30 de julio, autoridades administrativas y policiales procedieron a la ejecución forzosa de la resolución de liberar de toldos, mesas, sillas, carteles, sombrillas, macetas y otros elementos extraños, la vía pecuaria que transcurre por el Restaurante Puente de Cuartos, en Losar.
Formalmente se ha procedido a la ejecución subsidiaria de la resolución que emitió la Secretaria General de Desarrollo Local, Población y Territorio de la Junta de Extremadura el 1 de octubre de 2018. En esa resolución se requería a D. Miguel Frías Domínguez, en representación de la Casa Rural Juan de Austria, para que dejara libre y expedita la via pecuaria colada de Fuente Buena, colada de camino del Robledo, en el tramo de la garganta de Cuartos, en el municipio de Losar de La Vera.
Igualmente se indicaba que si transcurrido un plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de resolución, se mantuviera el incumplimiento de liberar la via pecuaria, la Administración Autonómica ejercería la potestad de ejecución subsidiaria a su costa, lo que ha ocurrido 21 meses después.
De esta forma, la empresa concesionaria de la explotación del Restaurante Puente de Cuartos se ha visto obligada, via ejecución subsidiaria, a restringir las dimensiones del local y volver a la extensión que tradicionalmente ha tenido este chiringuito, en lo que a la vía pecuaria se refiere.
Con esta ejecución subsidiaria, la capacidad de negocio del Restaurante se reduce considerablemente, sí además sumamos la crisis del coronavirus, la previsión es que se produzcan varios despidos de personal.
El enclave del Puente de Cuartos es uno de los sitios más visitados por los turistas en la Comarca de La Vera. Es un paraje especialmente bello que alberga una gran piscina natural y hace las delicias de jóvenes y mayores. Sin embargo, desde hace varios años existe un tenso clima de hostilidad alrededor de los establecimientos hosteleros. Una situación de acusaciones y denuncias que ha desembocado en perjuicios varios para todas las partes, o casi todas.
Nota: Una ejecución subsidiaria es una forma de ejecución forzosa de los actos administrativos consistente en la ejecución de aquellos con cargo al administrado cuando sean actos no personalísimos y los mismos no hayan sido cumplidos por el interesado, previo apercibimiento de la Administración.
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