La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, ha convocado ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y para la adquisición de maquinaria específica.
El lúpulo se encuentra en Extremadura en fase de implantación y la Administración autonómica está facilitando a los productores el asentamiento de esta planta en la región, muy ligado a la producción cervecera (el 97 por ciento de la producción se destina a tal fin) y que de consolidarse puede adquirir un importante papel dentro del sector agroalimentario.
En cuanto a las ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo podrán ser objeto de subvención las inversiones necesarias para la adquisición de material vegetal, compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo e implantación de sistemas de riego eficientes como el riego por goteo o riegos medioambientalmente más sostenibles, como el riego solar.
Y podrán ser beneficiarios, con carácter general, las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA), con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente.
La finalidad de las ayudas para la adquisición de maquinaria específica será la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la mecanización del cultivo y podrá ser objeto de subvención la adquisición de la titularidad de maquinaria agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como grupos de presión necesarios para la puesta en práctica de un riego sostenible como el riego por goteo o el riego solar, y la instalación de máquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de lúpulo ya existentes y su instalación.
Las beneficiarias de esta línea de ayudas serán las Sociedades Cooperativas y sus agrupaciones o uniones, las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.), las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS), otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias.
Asimismo, las agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición y las personas físicas o jurídicas con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.
La cuantía máxima de la ayuda será del cuarenta por ciento de la inversión subvencionable teniendo en cuenta los límites establecidos que no se pueden sobrepasar.
Resolución completa publicada en el DOE (toda la información y solicitudes): http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1490o/19061961.pdf
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