De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia, el texto inicial del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y este Ayuntamiento para la prestación del Servicio de Recogida de Perros Vagabundos en el Refugio Provincial de Animales, para la delegación a la Diputación Provincial de Cáceres del ejercicio de la competencia municipal correspondiente a la recogida y sacrificio de animales de compañía directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de lucro (artículo 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de Mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de Enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura), aprobado por acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2022, cuyo tenor literal el siguiente:
En Cáceres, a fecha de la firma electrónica del año 2022,
De una parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, como Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades que le son conferidas por el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra parte, Dª. María Montserrat Fernández Castillo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Collado de la Vera, facultada para suscribir el presente convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día quince de junio de dos mil diecinueve.
Reconociéndose ambas partes capacidad y legitimación suficientes, convienen en la procedencia y oportunidad de concertar un convenio fundado en las consideraciones que siguen, y con sujeción a las cláusulas expuestas a continuación.
La existencia de perros abandonados, sueltos, vagabundos, incontrolados y cimarrones, evidencia un problema higiénico-sanitario, en cuanto que estos perros sobreviven en condiciones muy deficientes y representan un alto riesgo potencial para la salud humana, ya que desde un punto de vista sanitario, según la Organización Mundial de la Salud, los perros incontrolados son los animales que mayor número de enfermedades pueden transmitir al/a hombre/mujer, citándose como las más peligrosas, aunque no las únicas, la rabia y la hidatidosis; además de este riesgo sanitario, representan una amenaza para la seguridad de las personas o cosas. En el medio rural, a la anterior problemática debemos añadir el perjuicio económico que pueden ocasionar en los casos de ataques a la cabaña ganadera y los animales de renta.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como competencias municipales, entre otras, la protección del medio ambiente, protección de la salubridad pública, la participación en la gestión de la atención primaria de la salud y la seguridad en lugares públicos, extremos éstos que, en mayor o menor grado, están relacionados con la existencia de perros sueltos o incontrolados.
En este mismo sentido, el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, define como competencia propia de los municipios, en las materias o ámbitos institucionales, organizativos o de seguridad pública, la ordenación y gestión en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
De forma más específica, el artículo 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que corresponde a los Ayuntamientos “recoger y sacrificar animales de compañía directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de lucro”.
El artículo 23 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura dispone lo siguiente:
“la delegación se establecerá mediante Acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta del número legal de componentes y deberá ser formalizada a través de un convenio con la entidad provincial receptora de la misma, por medio del cual se manifestará la aceptación expresa de la Diputación provincial de la competencia delegada y del alcance de la misma. El mismo quórum establecido en este apartado será necesario para la modificación o revocación de la delegación, así como para la aceptación, modificación o revocación de las delegaciones a favor de las Diputaciones provinciales”.
Los artículos 31.2 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuyen a las Diputaciones Provinciales la misión de asegurar la prestación integral y adecuada en todo su territorio de los servicios de competencia municipal, asignándoles las competencias de asistencia económica y técnica a los municipios.
En concreto, la Diputación Provincial de Cáceres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.b) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, es competente en materia de “asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión”. El apartado c) de este mismo artículo define como competencia propia de la Diputación “la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial”.
Con el objetivo de dotar de un marco común de actuación a las administraciones públicas, el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagró la posibilidad de suscribir acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas entre sí para un fin común.
La Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento de Collado de la Vera consideran de sumo interés aunar esfuerzos para dar una respuesta adecuada al problema económico-sanitario que supone la existencia de perros abandonados, mediante la organización racional de la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos, abandonados o cimarrones, con el fin de evitar el riesgo potencial de la existencia incontrolada de estos animales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.8 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, “El Convenio que se suscriba para hacer efectiva tal delegación, deberá contener al menos los siguientes extremos:
Por su parte, el apartado 9 del mismo artículo establece que “atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de competencias establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido”.
El Ayuntamiento de Collado de la Vera, en la sesión plenaria de diez de febrero de 2022 ha adoptado acuerdo entendiendo que la competencia municipal para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos encuentra una organización más idónea en el ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter, adoptados por la Diputación de Cáceres y, en consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses municipales o mancomunados que tal servicio se preste a través de la Diputación de Cáceres.
Y con base en lo anterior, firman el presente convenio, para lo que están facultados por acuerdos adoptados por los Plenos respectivos, con arreglo a las siguientes:
El objeto del presente convenio lo constituye la asunción por parte de la Diputación Provincial de Cáceres de las competencias para la prestación del servicio de competencia municipal de recogida de perros vagabundos, en consonancia con lo establecido en los artículos 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
La Diputación de Cáceres se compromete a una correcta y adecuada prestación del servicio, introduciendo las mejoras técnicas posibles que redunden en la calidad de éste, autorizándole el Ayuntamiento de Collado de la Vera para adoptar las medidas que incrementen la rentabilidad y mejoren el funcionamiento, pudiendo ejecutar cualquier actividad relacionada con la prestación del mismo, en los términos de la cláusula siguiente.
El servicio podrá prestarse por la Diputación Provincial de Cáceres a través de cualquiera de las fórmulas admitidas por el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Diputación de Cáceres se compromete a la prestación del servicio en los términos siguientes:
Asimismo, el Refugio Provincial de Animales recogerá, a solicitud del Ayuntamiento, aquellos perros que hayan sido entregados a este último por sus dueños/as o poseedores/as, por incapacidad sobrevenida para su mantenimiento o por motivos humanitarios.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, el rescate por sus dueños/as requiere la correspondiente licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso, de acuerdo con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la referida Ley 50/1999, de 23 de diciembre. En caso de no disponer de la citada licencia, el/la propietario/a será informado/a de los requisitos y actuaciones necesarias para su conformidad, debiendo presentar en el plazo de siete días la copia compulsada de la solicitud de licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso. Presentado ese documento, el/la propietario/a dispondrá de un plazo máximo de 30 días para su rescate. Transcurrido dicho plazo sin que el/a propietario/a lo hubiere recuperado, el perro pasará a considerarse abandonado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al/a propietario/a.
No obstante, el Refugio Provincial de Animales podrá convenir con otras instituciones públicas, así como con asociaciones y sociedades protectoras o con particulares benefactores/as, la cesión de esos animales, al objeto de propiciar su adopción en entornos adecuados, seguros y responsables.
Por la prestación del servicio, la Diputación de Cáceres percibirá del Ayuntamiento los ingresos correspondientes, determinados en atención al número de habitantes, con arreglo a la siguiente tabla:
Nº habitantes. | Importe anual. |
Hasta 100 | 50,00 € |
De 101 a 1.000 | 238,00 € |
De 1.001 a 2.500 | 703,00 € |
De 2.501 a 5.000 | 1.530,00 € |
De 5.001 a 10.000 | 2.500,00 € |
De 10.001 a 20.000 | 3.000,00 € |
Asimismo, la Diputación Provincial de Cáceres podrá percibir por la prestación del servicio objeto del presente convenio cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente.
La Diputación de Cáceres dispone, para la prestación del servicio objeto del presente convenio, de las instalaciones del Refugio Provincial de Animales, ubicado en la finca “Haza de la Concepción”, en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Dichas instalaciones, dimensionadas para una ocupación aproximada de entre cien y ciento cincuenta perros (dependiendo del tamaño), constan de cuarenta y ocho cheniles, de un lazareto independiente para aislar a los animales con enfermedades contagiosas, si ello fuera necesario, así como de un edificio sanitario administrativo para recepción de visitas e inspección veterinaria y realización de curas de animales, además de un área delimitada de juego y esparcimiento de los animales, con cerramiento de malla galvanizada.
Asimismo, la Diputación Provincial proveerá al servicio de la dotación de mobiliario y recursos humanos precisos para su adecuada prestación en cada momento, bien mediante contratación directa o a través de la gestión indirecta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula segunda.
Conceptos. | Unidades. |
Capacidad máxima de ocupación. | 153 |
Capacidad media de ocupación. | 114,75 |
Periodo medio de custodia (meses). | 24 |
Rotación media. | 0,50 |
Media anual de capturas. | 76,50 |
1. Servicio de captura y recogida de animales: este servicio se presta directamente en la actualidad a través de personal cualificado propio, que será puesto a disposición del Refugio Provincial y coordinado por su dirección.
2. Servicios veterinarios: la prestación de los servicios veterinarios se realizará por una empresa especializada o por persona física con titulación de veterinario/a y capacidad legal para ejercer la profesión, disponiendo en todo caso de clínica en un radio máximo de 50 kilómetros con atención de urgencias las 24 horas. Igualmente dispondrá de equipos profesionales de diagnosis, sistemas de anestesia y todo el equipamiento necesario, incluyendo los medios adecuados para el traslado de los animales que deban ser atendidos de urgencia o intervenidos en sus instalaciones.
3. Servicio de estancia y custodia de los perros: este servicio consistirá en la recepción de los ingresos de los animales en el Refugio, su custodia, alimentación y cuidados, así como la gestión material de las instalaciones.
La estructura de costes fijos tiene un peso simbólico, siendo relevantes los costes de personal y las materias primas.
4. Servicio de proyección exterior y sensibilización social: este servicio debe tener su proyección social, contribuyendo a crear una conciencia más solidaria y comprometida con la naturaleza en la sociedad y, especialmente, en los escolares.
El Ayuntamiento de Collado de la Vera se compromete a llevar a la práctica el presente convenio, adquiriendo el compromiso de colaborar con la Diputación de Cáceres en las actuaciones precisas y convenientes para la prestación del servicio y, en particular:
El presente convenio tendrá una duración de VEINTE (20 años) a contar desde su firma. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro periodo de igual duración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que en su artículo 23.9 establece que “atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de competencias establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido”.
Si el Ayuntamiento estimase conveniente resolver anticipadamente el convenio de forma unilateral, deberá indemnizar a la Diputación de Cáceres por los daños y perjuicios ocasionados y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto, así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos de la Diputación de Cáceres realizarán un informe técnico-económico que refleje los perjuicios causados y las indemnizaciones que correspondan, que será trasladado al Ayuntamiento, en trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones.
A la vista de las alegaciones se redactará resolución por la Presidencia de la Diputación de Cáceres sobre la que cabrán los recursos previstos en la legislación vigente y el recurso contencioso-administrativo.
En sentido contrario, la Diputación de Cáceres deberá devolver al Ayuntamiento aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del convenio no surtirá efecto en tanto que el Ayuntamiento no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
La Diputación de Cáceres requerirá al Ayuntamiento la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio. A estos efectos, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable el que la Diputación de Cáceres apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato para la ejecución del presente convenio, cuando el Ayuntamiento se desvincule de éste. Si una vez suscrito el convenio entre la Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento, e iniciada la tramitación del expediente de contratación o adjudicado un contrato, el Ayuntamiento suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, este acuerdo se entenderá como grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan, según lo establecido en la cláusula novena.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por dos miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, correspondiendo la presidencia de la comisión a la de la Diputación Provincial, o persona en quien delegue.
Esta comisión tiene por objeto impulsar las actividades de colaboración previstas en el presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
En la comisión se integrará, con voz pero sin voto, un quinto miembro de la misma nombrado por la Diputación Provincial de Cáceres, que actuará como Secretario/a.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha ley, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, tras el agotamiento de la vía administrativa, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres. | La Alcaldesa del Ayuntamiento de Collado de la Vera. |
Fdo.: Carlos Carlos Rodríguez | Fdo.: Mª Montserrat Fernández Castillo |
Collado de la Vera, 3 de Marzo de 2022
María Montserrat Fernández Castillo
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