Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Collado de la Vera para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos

BOP-2022-916

De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia, el texto inicial del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y este Ayuntamiento para la prestación del Servicio de Recogida de Perros Vagabundos en el Refugio Provincial de Animales, para la delegación a la Diputación Provincial de Cáceres del ejercicio de la competencia municipal correspondiente a la recogida y sacrificio de animales de compañía directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de lucro (artículo 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de Mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de Enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura), aprobado por acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2022, cuyo tenor literal el siguiente:

En Cáceres, a fecha de la firma electrónica del año 2022,

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, como Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades que le son conferidas por el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra parte, Dª. María Montserrat Fernández Castillo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Collado de la Vera, facultada para suscribir el presente convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día quince de junio de dos mil diecinueve.

Reconociéndose ambas partes capacidad y legitimación suficientes, convienen en la procedencia y oportunidad de concertar un convenio fundado en las consideraciones que siguen, y con sujeción a las cláusulas expuestas a continuación.

EXPONEN

PRIMERO

La existencia de perros abandonados, sueltos, vagabundos, incontrolados y cimarrones, evidencia un problema higiénico-sanitario, en cuanto que estos perros sobreviven en condiciones muy deficientes y representan un alto riesgo potencial para la salud humana, ya que desde un punto de vista sanitario, según la Organización Mundial de la Salud, los perros incontrolados son los animales que mayor número de enfermedades pueden transmitir al/a hombre/mujer, citándose como las más peligrosas, aunque no las únicas, la rabia y la hidatidosis; además de este riesgo sanitario, representan una amenaza para la seguridad de las personas o cosas. En el medio rural, a la anterior problemática debemos añadir el perjuicio económico que pueden ocasionar en los casos de ataques a la cabaña ganadera y los animales de renta.

SEGUNDO

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como competencias municipales, entre otras, la protección del medio ambiente, protección de la salubridad pública, la participación en la gestión de la atención primaria de la salud y la seguridad en lugares públicos, extremos éstos que, en mayor o menor grado, están relacionados con la existencia de perros sueltos o incontrolados.

En este mismo sentido, el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, define como competencia propia de los municipios, en las materias o ámbitos institucionales, organizativos o de seguridad pública, la ordenación y gestión en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.

De forma más específica, el artículo 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que corresponde a los Ayuntamientos “recoger y sacrificar animales de compañía directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de lucro”.

TERCERO

El artículo 23 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura dispone lo siguiente:

  • “1. Los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in fine del Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, podrán encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus competencias propias a las Diputaciones provinciales.
  • 2. También, con idéntico presupuesto estatutario, los municipios podrán delegar competencias propias en las Diputaciones Provinciales.
  • 3. La delegación de competencias propias municipales en las Diputaciones tendrá por objeto mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y evitar duplicidades administrativas, así como garantizar la suficiencia financiera de la Hacienda municipal y salvaguardar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

El apartado 5 de este mismo artículo señala que

“la delegación se establecerá mediante Acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta del número legal de componentes y deberá ser formalizada a través de un convenio con la entidad provincial receptora de la misma, por medio del cual se manifestará la aceptación expresa de la Diputación provincial de la competencia delegada y del alcance de la misma. El mismo quórum establecido en este apartado será necesario para la modificación o revocación de la delegación, así como para la aceptación, modificación o revocación de las delegaciones a favor de las Diputaciones provinciales”.

CUARTO

Los artículos 31.2 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuyen a las Diputaciones Provinciales la misión de asegurar la prestación integral y adecuada en todo su territorio de los servicios de competencia municipal, asignándoles las competencias de asistencia económica y técnica a los municipios.

En concreto, la Diputación Provincial de Cáceres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.b) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, es competente en materia de “asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión”. El apartado c) de este mismo artículo define como competencia propia de la Diputación “la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial”.

QUINTO

Con el objetivo de dotar de un marco común de actuación a las administraciones públicas, el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagró la posibilidad de suscribir acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas entre sí para un fin común.

SEXTO

La Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento de Collado de la Vera consideran de sumo interés aunar esfuerzos para dar una respuesta adecuada al problema económico-sanitario que supone la existencia de perros abandonados, mediante la organización racional de la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos, abandonados o cimarrones, con el fin de evitar el riesgo potencial de la existencia incontrolada de estos animales.

SÉPTIMO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.8 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, “El Convenio que se suscriba para hacer efectiva tal delegación, deberá contener al menos los siguientes extremos:

  • a) Disposiciones normativas que permitan la delegación.
  • b) Funciones cuya ejecución se delega.
  • c) Medios materiales, personales, económicos, tecnológicos y profesionales que se ponen a disposición por parte de la diputación provincial y, en su caso, por el Ayuntamiento.
  • d) Valoración del coste del servicio.
  • e) Fecha de efectividad de la delegación y plazo de la misma.
  • f)  Potestades que se delegan y alcance de tal delegación.
  • g) Condiciones que, en su caso, puedan establecerse por la administración delegante.
  • h) Mecanismos de seguimiento y de coordinación entre las distintas administraciones.
  • i)  Procedimiento de revocación de la delegación o de denuncia y finalización del convenio de delegación”.

Por su parte, el apartado 9 del mismo artículo establece que “atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de competencias establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido”.

OCTAVO

El Ayuntamiento de Collado de la Vera, en la sesión plenaria de diez de febrero de 2022 ha adoptado acuerdo entendiendo que la competencia municipal para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos encuentra una organización más idónea en el ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter, adoptados por la Diputación de Cáceres y, en consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses municipales o mancomunados que tal servicio se preste a través de la Diputación de Cáceres.

Y con base en lo anterior, firman el presente convenio, para lo que están facultados por acuerdos adoptados por los Plenos respectivos, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA

El objeto del presente convenio lo constituye la asunción por parte de la Diputación Provincial de Cáceres de las competencias para la prestación del servicio de competencia municipal de recogida de perros vagabundos, en consonancia con lo establecido en los artículos 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.

SEGUNDA

La Diputación de Cáceres se compromete a una correcta y adecuada prestación del servicio, introduciendo las mejoras técnicas posibles que redunden en la calidad de éste, autorizándole el Ayuntamiento de Collado de la Vera para adoptar las medidas que incrementen la rentabilidad y mejoren el funcionamiento, pudiendo ejecutar cualquier actividad relacionada con la prestación del mismo, en los términos de la cláusula siguiente.

El servicio podrá prestarse por la Diputación Provincial de Cáceres a través de cualquiera de las fórmulas admitidas por el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TERCERA

La Diputación de Cáceres se compromete a la prestación del servicio en los términos siguientes:

  • 1. El Ayuntamiento designará una persona encargada de asistir y acompañar en todo momento las actuaciones del personal del Refugio Provincial de Animales en el término municipal respectivo.
  • 2. El Refugio Provincial de Animales actuará siempre a requerimiento del Ayuntamiento y en las condiciones señaladas, fijando sus rutas en función de las solicitudes formuladas y atendiendo a su grado de urgencia y gravedad.
  • 3. A petición del Ayuntamiento, serán recogidos por el Refugio Provincial de Animales, en el correspondiente término municipal, los perros considerados como “vagabundos”, es decir, que cumplan las siguientes condiciones:
    • Que no tengan dueño/a conocido/a ni domicilio, ni estén censados.
    • Que circulen sin ser conducidos por una persona en poblaciones o vías interurbanas.

Asimismo, el Refugio Provincial de Animales recogerá, a solicitud del Ayuntamiento, aquellos perros que hayan sido entregados a este último por sus dueños/as o poseedores/as, por incapacidad sobrevenida para su mantenimiento o por motivos humanitarios.

En ningún caso se recogerán animales manifiestamente enfermos para ser tratados o para sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los/as veterinarios/as colegiados/as.

  • 4. La recogida y transporte de perros vagabundos, que estará presidida por criterios humanitarios, se efectuará por el Refugio Provincial de Animales aplicando técnicas y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie y con las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
  • 5. Los perros recogidos serán trasladados al Refugio Provincial de Animales, ubicado en la finca “Haza de la Concepción” en Malpartida de Plasencia (Cáceres), que estará a cargo de personal capacitado y especializado.
  • 6. El Ayuntamiento deberá exponer en su tablón de anuncios los datos de los perros recogidos por el Refugio Provincial de Animales, con el fin de que puedan ser identificados por sus posibles propietarios/as o poseedores/as indicando el lugar donde se encuentran albergados.
  • 7. Una vez recogido el perro, el Refugio Provincial de Animales avisará al/a propietario/a que figure en la identificación, si existiera ésta, concediéndole/a un plazo de diez días para rescatarlo. Transcurrido dicho plazo sin que el/a propietario/a lo hubiere recuperado, el perro pasará a considerarse abandonado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al/a propietario/a.

En el caso de perros potencialmente peligrosos, el rescate por sus dueños/as requiere la correspondiente licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso, de acuerdo con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la referida Ley 50/1999, de 23 de diciembre. En caso de no disponer de la citada licencia, el/la propietario/a será informado/a de los requisitos y actuaciones necesarias para su conformidad, debiendo presentar en el plazo de siete días la copia compulsada de la solicitud de licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso. Presentado ese documento, el/la propietario/a dispondrá de un plazo máximo de 30 días para su rescate. Transcurrido dicho plazo sin que el/a propietario/a lo hubiere recuperado, el perro pasará a considerarse abandonado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al/a propietario/a.

  • 8. Los perros que no hayan sido recogidos por sus propietarios/as con arreglo al apartado anterior, quedarán como mínimo durante 20 días a disposición de cualquiera que lo solicite en adopción y se comprometa a regularizar su situación sanitaria y administrativa.
  • 9. Los perros recogidos sin identificación serán albergados en el Refugio Provincial de Animales por un periodo mínimo de 20 días, transcurridos los cuales el/la responsable del Refugio Provincial de Animales determinará el procedimiento de actuación, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, el Refugio Provincial de Animales podrá convenir con otras instituciones públicas, así como con asociaciones y sociedades protectoras o con particulares benefactores/as, la cesión de esos animales, al objeto de propiciar su adopción en entornos adecuados, seguros y responsables.

  • 10. El Refugio Provincial de Animales podrá aislar a los perros recogidos que, a juicio del técnico facultativo competente, sean sospechosos de enfermedades transmisibles, o existan indicios de ser portadores de las mismas, para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera conveniente o necesario.

CUARTA

Por la prestación del servicio, la Diputación de Cáceres percibirá del Ayuntamiento los ingresos correspondientes, determinados en atención al número de habitantes, con arreglo a la siguiente tabla:

Nº habitantes.Importe anual.
Hasta 10050,00 €
De 101 a 1.000238,00 €
De 1.001 a 2.500703,00 €
De 2.501 a 5.0001.530,00 €
De 5.001 a 10.0002.500,00 €
De 10.001 a 20.0003.000,00 €

Asimismo, la Diputación Provincial de Cáceres podrá percibir por la prestación del servicio objeto del presente convenio cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente.

QUINTA

La Diputación de Cáceres dispone, para la prestación del servicio objeto del presente convenio, de las instalaciones del Refugio Provincial de Animales, ubicado en la finca “Haza de la Concepción”, en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Dichas instalaciones, dimensionadas para una ocupación aproximada de entre cien y ciento cincuenta perros (dependiendo del tamaño), constan de cuarenta y ocho cheniles, de un lazareto independiente para aislar a los animales con enfermedades contagiosas, si ello fuera necesario, así como de un edificio sanitario administrativo para recepción de visitas e inspección veterinaria y realización de curas de animales, además de un área delimitada de juego y esparcimiento de los animales, con cerramiento de malla galvanizada.

Asimismo, la Diputación Provincial proveerá al servicio de la dotación de mobiliario y recursos humanos precisos para su adecuada prestación en cada momento, bien mediante contratación directa o a través de la gestión indirecta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula segunda.

Por lo que se refiere a los costes de prestación del servicio, éste se compone de los bloques que figuran a continuación, cuyos importes se han calculado considerando los siguientes datos:

Conceptos.Unidades.
Capacidad máxima de ocupación.153
Capacidad media de ocupación.114,75
Periodo medio de custodia (meses).24
Rotación media.0,50
Media anual de capturas.76,50

1. Servicio de captura y recogida de animales: este servicio se presta directamente en la actualidad a través de personal cualificado propio, que será puesto a disposición del Refugio Provincial y coordinado por su dirección.

2. Servicios veterinarios: la prestación de los servicios veterinarios se realizará por una empresa especializada o por persona física con titulación de veterinario/a y capacidad legal para ejercer la profesión, disponiendo en todo caso de clínica en un radio máximo de 50 kilómetros con atención de urgencias las 24 horas. Igualmente dispondrá de equipos profesionales de diagnosis, sistemas de anestesia y todo el equipamiento necesario, incluyendo los medios adecuados para el traslado de los animales que deban ser atendidos de urgencia o intervenidos en sus instalaciones.

3. Servicio de estancia y custodia de los perros: este servicio consistirá en la recepción de los ingresos de los animales en el Refugio, su custodia, alimentación y cuidados, así como la gestión material de las instalaciones.

La estructura de costes fijos tiene un peso simbólico, siendo relevantes los costes de personal y las materias primas.

4. Servicio de proyección exterior y sensibilización social: este servicio debe tener su proyección social, contribuyendo a crear una conciencia más solidaria y comprometida con la naturaleza en la sociedad y, especialmente, en los escolares.

SEXTA

El Ayuntamiento de Collado de la Vera se compromete a llevar a la práctica el presente convenio, adquiriendo el compromiso de colaborar con la Diputación de Cáceres en las actuaciones precisas y convenientes para la prestación del servicio y, en particular:

  • a) Designar la persona encargada del acompañamiento y asistencia al personal del Refugio Provincial de Animales.
  • b) Proporcionar a la Diputación de Cáceres cuantos documentos sean necesarios o contribuyan a establecer o mejorar la prestación del servicio, así como la obtención de los necesarios ante los Organismos competentes. Esta obligación incluye los datos del registro canino municipal correspondientes a los perros recogidos, de acuerdo con el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • c) Comunicar a la Diputación de Cáceres la adopción de cualquier decisión municipal con trascendencia sobre el presente convenio y prestar la protección adecuada y las ayudas que sean requeridas para la mayor agilidad y eficacia del servicio.
  • d) El Ayuntamiento autoriza a la Diputación de Cáceres para compensar, a partir del 1 de enero de cada año, la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que la Administración General del Estado (incluyendo la participación municipal en los Tributos del Estado), la Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial, tenga que realizar a su favor.

SÉPTIMA

El presente convenio tendrá una duración de VEINTE (20 años) a contar desde su firma. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro periodo de igual duración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que en su artículo 23.9 establece que “atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de competencias establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido”.

OCTAVA

Si el Ayuntamiento estimase conveniente resolver anticipadamente el convenio de forma unilateral, deberá indemnizar a la Diputación de Cáceres por los daños y perjuicios ocasionados y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto, así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos de la Diputación de Cáceres realizarán un informe técnico-económico que refleje los perjuicios causados y las indemnizaciones que correspondan, que será trasladado al Ayuntamiento, en trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones.

A la vista de las alegaciones se redactará resolución por la Presidencia de la Diputación de Cáceres sobre la que cabrán los recursos previstos en la legislación vigente y el recurso contencioso-administrativo.

En sentido contrario, la Diputación de Cáceres deberá devolver al Ayuntamiento aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.

La suspensión del convenio no surtirá efecto en tanto que el Ayuntamiento no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.

NOVENA

La Diputación de Cáceres requerirá al Ayuntamiento la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio. A estos efectos, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable el que la Diputación de Cáceres apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato para la ejecución del presente convenio, cuando el Ayuntamiento se desvincule de éste. Si una vez suscrito el convenio entre la Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento, e iniciada la tramitación del expediente de contratación o adjudicado un contrato, el Ayuntamiento suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, este acuerdo se entenderá como grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan, según lo establecido en la cláusula novena.

DÉCIMA

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por dos miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, correspondiendo la presidencia de la comisión a la de la Diputación Provincial, o persona en quien delegue.

Esta comisión tiene por objeto impulsar las actividades de colaboración previstas en el presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

En la comisión se integrará, con voz pero sin voto, un quinto miembro de la misma nombrado por la Diputación Provincial de Cáceres, que actuará como Secretario/a.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

UNDÉCIMA

En lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha ley, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

DUODÉCIMA

El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, tras el agotamiento de la vía administrativa, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres.La Alcaldesa del Ayuntamiento de Collado de la Vera.
Fdo.: Carlos Carlos RodríguezFdo.: Mª Montserrat Fernández Castillo

Collado de la Vera, 3 de Marzo de 2022

María Montserrat Fernández Castillo

ALCALDESA

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