- Superaba en más de 80 km/h. la velocidad máxima permitida para ese tipo de vehículo, y en esa vía, que es de 90 km/h
- La eficaz actuación de la patrulla que detuvo al vehículo, en coordinación con la patrulla dotada de cinemómetro que le detectó, permitió la rápida identificación y detención del presunto autor de los hechos
28 de noviembre de 2022. Agentes de la Guardia Civil, pertenecientes al Subsector de Tráfico de Cáceres, detectaron el pasado viernes, día 18 de noviembre, durante la realización de un control de velocidad, a un furgón que circulaba por la autovía A-5 (Madrid- frontera portuguesa), a la altura del punto kilométrico 268 (término municipal de Santa Cruz de la Sierra) a la velocidad de 179 km/h. cuando la velocidad máxima permitida para ese tipo de vehículo, y en esa vía, es de 90 km/h.
Inmediatamente después, mencionado vehículo sería interceptado, e identificado su conductor, por parte de una patrulla perteneciente al Destacamento de Tráfico de Don Benito (Badajoz), en la autovía autonómica EX A-2 (Miajadas-Vegas Altas Villanueva-Don Benito).
Por parte del Equipo de Atestados del Destacamento de Plasencia (Cáceres), se procedió a la investigación penal del conductor, un hombre de 39 años de edad, por la supuesta comisión de un delito contra la seguridad vial, al conducir un vehículo a motor superando en más de 80 km/h. la velocidad máxima permitida en la vía interurbana por la que circulaba.
Las diligencias instruidas han sido remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, en funciones de guardia, de Trujillo (Cáceres)
Delito de exceso de velocidad punible. Artículo 379.1 Código Penal.
“El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h. en vía urbana o en 80 km/h. en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 día y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años”.
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