- Al investigado, de 66 años, se le atribuye un supuesto delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, en su variante de maltrato animal
- El animal fue disparado, hasta en 3 ocasiones, al adentrarse en la finca del investigado
22 de noviembre de 2022. Agentes de la Guardia Civil, pertenecientes al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de Coria (Cáceres), han investigado a un hombre, como supuesto autor de un delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, en su variante de maltrato animal, por herir a un ejemplar canino mediante disparos de escopeta.
Los hechos tuvieron lugar el pasado día 21 de octubre, dentro del término municipal de Calzadilla (Cáceres), cuando la propietaria del animal se encontraba en una finca, y su perro se introdujo en la finca colindante, donde su vecino, un hombre de 66 años de edad, efectuó tres disparos de escopeta contra el animal provocándole heridas de diversa consideración.
Tras tener conocimiento de estos hechos, los agentes del SEPRONA emprendieron las oportunas investigaciones que culminarían, en la mañana del pasado día 14 de noviembre, con la investigación del presunto autor material de los mismos, el cual, presuntamente y según informe veterinario, habría producido un total de 15 heridas por impacto de proyectil en el animal herido.
Al investigado se le atribuye la comisión de un delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, en la modalidad de maltrato animal.
Las diligencias instruidas han sido entregadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, en funciones de guardia, de los de Coria (Cáceres) y en la Fiscalía de Medio Ambiente de Cáceres.
Regulación legal del delito de maltrato animal.
Artículo 337 del Código Penal.
El delito de maltrato animal se castiga con una pena conjunta de prisión de tres meses y un día a un año y también con la inhabilitación de un año y un día a tres años, para el ejercicio de profesiones, oficios y comercios que tengan relación con la tenencia de animales, previéndose una agravación de la pena cuando, por el sujeto activo del delito, se lleven a cabo actuaciones de una crueldad especial, como son, entre otras, el uso de armas, instrumentos, objetos, medios o métodos que sean especialmente peligrosos para la integridad y la vida de los animales.
Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de estos.
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