A partir del 11 de diciembre se puede solicitar la subvención “Avanza Jaraíz de La Vera” puesta en marcha por el Ayuntamiento y destinada a empresas afectadas por el Covid-19. El plazo de presentación será de 20 días. El presupuesto total de esta iniciativa es de 135.000 €.
El Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera lanza una línea de ayudas económicas que tienen como objetivo mantener la actividad económica del municipio, dando respuesta a las necesidades de la localidad y atendiendo a los resultados del diagnóstico realizado al sector empresarial afectado por el estado de alarma.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 135.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 105 4314 47900. La subvención se distribuirá en dos tramos, uno fijo que se atribuirá según la afectación del sector al que pertenezca cada empresa y otro variable que dependerá de la situación de cada empresa, conforme al Anexo I y hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
Requisitos para ser beneficiario/a
Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, antes del 10 de marzo de 2020, y que lleven a cabo las actividades empresariales que cumplan con los siguientes requisitos, quedando excluidos/as, conforme a la ley, los entes sin personalidad, como son las comunidades de bienes.
- Estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
- Que el domicilio fiscal de la actividad, se encuentren en Jaraíz de la Vera.
- Contar con licencia de actividad vigente en Jaraíz de la Vera, o en su defecto documento que acredite la no obligatoriedad de disposición de la misma.
- Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.
- No encontrarse incursa en algunas de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario/a de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- No ser deudor/a del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera por cualquier concepto.
Quedan excluidas de estas subvenciones:
- Las comunidades de bienes (C.B.) y las entidades sin personalidad jurídica (E.S.P.J.)
- Las administraciones públicas y sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
- Las empresas que estén abocadas al cierre (por descenso continuado de los ingresos y/o incremento de la morosidad).
- Aquellas empresas cuya actividad principal, a efectos de facturación, sea alguna de las siguientes:
- Establecimientos farmacéuticos, y clínicas veterinarias.
- Combustible para la automoción
- Estancos
- Servicios de telecomunicaciones
- Alimentos para animales de compañía
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia
- Tintorerías y lavanderías
- Agricultura y Ganadería (excepto ganado bravo)
- Gestorías
- Servicios Funerarios
Más información en la Sede Electrónica
Be the first to comment