Aprobación definitiva del Precio Público por la prestación de los servicios de Casas de Baño, Duchas, Piscinas e Instalaciones Deportivas en Valverde de la Vera

El Pleno de este Ayuntamiento (PLN/2021/05), en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2021, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos, publicándose inicialmente anuncio con fecha 4 de junio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) de Cáceres, núm. 104.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

En su artículo segundo, la redacción sería la siguiente:

“ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute y prestación de servicios públicos de la piscina municipal de Valverde de la Vera”.

En su artículo cuatro, la redacción sería la siguiente:

ARTÍCULO 4. CUANTÍA.

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2. La Tarifa o cuota tributaria por persona será la siguiente:

ENTRADA GENERAL

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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