Convocatoria y Bases del procedimiento para una Plaza de Administrativo/a Funcionario/a Interino/a, por Oposición en Aldeanueva de la Vera

Convocatoria de plaza Administrativa en Garganta la Olla

BOP-2022-1907 Concocatoria y Bases del procecimiento para una Plaza de Administrativo/a Funcionario/a Interino/a, por Oposición.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal para la convocatoria de una plaza de funcionario/a interino/a de carrera Administrativo/a, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la convocatoria de una plaza de funcionario/a interino/a de carrera Administrativo/a, en los términos en que figuran en el expediente.

SEGUNDO. Convocar las pruebas, comunicándolo a los Organismos correspondientes que deben formar parte del Tribunal a los efectos de que designen los/as miembros para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.

TERCERO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://aldeanuevadelavera.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

CUARTO. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección, aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y publicar la relación en la sede electrónica de este Ayuntamiento 

https://aldeanuevadelavera.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, otorgando a aspirantes excluidos/as un plazo de diez días naturales, a partir de la publicación del anuncio para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN COMO PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE LA VERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de pruebas selectivas para cubrir con carácter de personal FUNCIONARIO DE CARRERA INTERINO, una plaza de Administrativo/a, mediante el sistema de Oposición libre, correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1, según el artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, encuadrada en la escala de Administración General, dotada con las retribuciones que corresponden a dicho grupo con arreglo a la legislación vigente y que la Corporación tenga acordado o pueda acordar.

El puesto de trabajo se adscribe orgánicamente a los servicios municipales correspondientes, en jornada completa.

La presente provisión responde a las necesidades del servicio de carácter urgente e inaplazable para garantizar el buen desarrollo y ejecución de las actividades municipales, debiéndose atender las actuaciones de la Administración para la prestación de los servicios que demandan los/as ciudadanos/as en este municipio.

1.2 SISTEMA DE SELECCIÓN.

El sistema selectivo es el de oposición libre, que constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios: prueba teórica y prueba práctica.

1.3 NORMATIVA APLICABLE.

El proceso selectivo se regula por estas bases y serán de aplicación las siguientes normas:

  • Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
  • Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de los/as Trabajadores/as, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET).
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
  • Real decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), como norma básica de procedimiento administrativo.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y sus normas básicas sobre funcionamiento de órganos colegiados.
  • Demás disposiciones de aplicación.

SEGUNDA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre.

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión de la titulación de Título de Bachiller o Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones equivalentes a la anterior deberá presentarse certificación acreditativa de su equivalencia.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite fidedignamente su homologación.

a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o puesto al que se aspira.

b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Todos los requisitos anteriores deberán reunirse el día en que finalizase el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión.

TERCERA. PUBLICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

3.1 PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, Tablón de anuncios del ayuntamiento y a través de la página web municipal: https://aldeanuevadelavera.sedelectronica.es/info.0

Las comunicaciones a efectos de notificación de los/as interesados/as, así como las citaciones y emplazamientos de los mismos, se llevarán a cabo a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera, y, en su caso, página web y sede electrónica: https://aldeanuevadelavera.sedelectronica.es/info.0

3.2 MODELO DE SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en el proceso selectivo, en la que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera, y se presentarán de alguna de las siguientes formas:

  • De forma telemática, en el Registro electrónico General de este Ayuntamiento.
  • De forma presencial, mediante su registro en las oficinas generales del Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes (C/ Maestro Aparicio, 8).
  • Mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de la provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Con la solicitud los/as aspirantes presentarán los siguientes documentos:
  • 1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente compulsado.
  • 2. Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria compulsada.

3.4 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el/a responsable del tratamiento de estos datos.

Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3 para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del/a interesado/a.

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1 LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as, en el plazo máximo de un mes, y será publicada en la sede electrónica y tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as en las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a partir de la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.

4.2 LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en la que se establecerá el listado definitivo de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios, así como la composición nominal del Tribunal Calificador. Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios y página web del ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera: https://aldeanuevadelavera.sedelectronica.es/info.0

Contra las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses. En ambos casos a contar a partir del día siguiente a la publicación de las listas.

En todo caso, a fin de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación en la sede electrónica, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as expuesta al público en la página web municipal.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

5.1 NOMBRAMIENTO.

El Tribunal calificador será nombrado por Resolución de la Alcaldía y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie.

5.2 COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.

De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal encargado de la selección estará integrado por los siguientes miembros:

  • Un/a Presidente/a: funcionario/a de carrera o personal laboral de la Administración Pública.
  • Cuatro vocales: designados/as por el órgano convocante, funcionarios/as de carrera, técnicos/as o personal laboral de la Administración Pública.
  • Un/a Secretario/a: funcionario/a de carrera.
  • También será invitados los sindicatos de mayor representación (con voz pero sin voto).

Se deberá asignar igual número de suplentes y en la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.

Todos/as los/as miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para las plazas objeto de la convocatoria, procurándose su especialización en función del contenido del programa.

5.3 ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.

La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4 ASESORES DEL TRIBUNAL.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as, en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores/as en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, estando sometidos éstos a las mismas causas de abstención y recusación que los/as miembros del órgano de selección.

5.5 CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal calificador no podrá constituirse sin la asistencia de la presidencia y la secretaría o de quienes los/as sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el voto de calidad de la presidencia.

5.6 RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS.

El tribunal calificador queda facultado para resolver, de forma sucintamente motivada, cuantas incidencias surjan en el desarrollo del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del mismo, en todo lo no previsto en las presentes bases y demás normativa aplicable.

El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación, a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

El Tribunal podrá excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.

6.1 SISTEMA DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección aplicable al proceso selectivo objeto de las presentes bases será el de oposición.

6.2 EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN.

La oposición se compondrá de estos ejercicios, obligatorios y eliminatorios:

PRIMER EJERCICIO: Prueba teórica.

Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 60 minutos, una prueba tipo test de 50 preguntas, sobre las materias relacionadas en el programa que figura como TEMARIO a estas Bases, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. En el desarrollo de este ejercicio no podrá utilizarse ningún libro ni material de consulta.

Se dispondrá de cinco preguntas adicionales de reserva, a fin de sustituir y convalidar sucesivamente, según el orden en que se presenten en el cuestionario, aquellas preguntas que pudieran ser objeto de anulación.

Cada respuesta acertada se puntuará con 0,20 puntos y cada respuesta fallada se penalizará descontando 0,05 puntos. Las no contestadas no serán tenidas en cuenta.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Para aprobar será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos, quedando eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la calificación mínima. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.

SEGUNDO EJERCICIO: Prueba práctica.

Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos referentes a las funciones del puesto de trabajo convocado, e incluidos en las materias del TEMARIO, en el tiempo máximo que el Tribunal estime oportuno, el cual no podrá superar las dos horas.

El supuesto práctico será el mismo para todos/as los/as aspirantes y será elegido/a inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, por sorteo, entre cuatro supuestos previamente elaborados por el Tribunal Calificador.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio y acertada resolución, la sistemática en la exposición, así como la capacidad de síntesis y adecuada interpretación de la normativa aplicable. En el desarrollo del mismo sí podrá utilizarse textos legales, los/as cuales no podrán estar comentados en ningún caso y deben estar en papel.

No podrán utilizarse textos de consulta doctrinal o jurisprudencial, ni textos de casos prácticos, ni formularios, ni apuntes o similares.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada uno de los supuestos prácticos se calificará de 0 a 5 puntos, y para aprobar será necesario obtener, en cada uno de los supuestos prácticos, una calificación mínima de 2,50 puntos y obtener, como mínimo, una calificación total en este ejercicio, de 5 puntos.

6.3 CORRECIÓN DE LOS EJERCICIOS.

La corrección y calificación de los DOS ejercicios se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los/as aspirantes.

Al término de cada ejercicio (teórico/práctico) una vez valorados, el tribunal publicará las notas del mismo en el Tablón de anuncios de Ayuntamiento y sede electrónica del Ayuntamiento.

6.4 LLAMAMIENTO E IDENTIFICACION DE LOS/AS ASPIRANTES.

Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, debiendo ir provistos de DNI para cada ejercicio, pudiendo el Tribunal requerir a los/as aspirantes en cualquier momento para que acrediten su identidad.

La no presentación de un/a aspirante a las pruebas en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en los ejercicios, quedando excluido en su consecuencia del procedimiento selectivo.

6.5 PROHIBICIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS.

Los/as aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los/as miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar motivadamente, la exclusión del/a aspirante del proceso selectivo.

SEPTIMA. CALIFICACIÓN FINAL.

Una vez realizados los dos ejercicios, la calificación final será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios superados con una nota mínima de 5 puntos en cada uno de ellos en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación otorgada por el siguiente orden: primero mejor puntuación en el ejercicio tipo test de la oposición; y en caso de persistir el empate el orden se establecerá por sorteo.

Determinado el orden de calificación definitiva por el Tribunal, se hará pública la lista de aprobados/as en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera y en la sede electrónica, indicando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en cada una de los ejercicios del procedimiento y la calificación total, ordenadas de mayor a menor puntuación total.

Se elevará al Sr. Alcalde/Presidente de la Corporación, propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido para que formule nombramiento como funcionario/a interino/a, no pudiéndose incluir un número de personas superior al de la plaza convocada.

Una vez celebrada la prueba teórica tipo test, el Tribunal calificador hará pública la plantilla correctora provisional. Las personas participantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de su publicación, para formular alegaciones o reclamaciones contra la misma. Estas alegaciones o reclamaciones serán resueltas con la publicación de la plantilla correctora definitiva.

Los/as aspirante podrán presentar reclamación contra la calificación que le haya sido otorgada el tribunal en cada uno de los ejercicios, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se publiquen las calificaciones, siendo resuelta dicha reclamación por el Tribunal, no habiendo lugar a notificación individual, pero publicándose a través del tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

El/a aspirante propuesto/a por el Tribunal para su nombramiento como funcionario/a interino/a deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de cinco días naturales, desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el tablón de anuncios y en la web del ayuntamiento, la siguiente documentación:

a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

b) Fotocopia y original del título exigido en estas bases o certificado académico original que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de que los/as aspirantes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida habrán de comunicar al Ayuntamiento la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

c) Certificado médico oficial actualizado (antigüedad no superior a treinta días), acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos, acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas.

La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/a aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/a aspirante y la imposibilidad de efectuar el nombramiento, sin perjuicio de las exigencias de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal.

NOVENA. NOMBRAMIENTO.

Presentada la documentación por el/a interesado y siendo esta conforme junto con el resto del expediente administrativo del proceso selectivo, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, dictará resolución nombrando a la persona aprobada como funcionario/a de interino/a en la plaza objeto de la convocatoria.

El nombramiento será notificado al/a interesado/a, que deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a su recibo, para efectuar la toma de posesión. En el acto de toma de posesión, el/a aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.

En el caso de que el/a aspirante seleccionado no acudiera a tomar posesión dentro del plazo anteriormente referido, sin mediar causa suficientemente justificada y acreditativa, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo, la Alcaldía-Presidencia dictará un nuevo nombramiento a favor del/a siguiente aspirante con mayor puntuación.

DÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de la presente convocatoria, que los datos personales recogidos serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la tramitación de procesos selectivos de personal.

Con la firma de la solicitud, el/la aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad municipal mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley, así como la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios y boletines oficiales correspondiente y en los tablones de anuncios, sede electrónica o página web del ayuntamiento, en su caso.

TEMARIO

  • 1. La Constitución Española de 1978: Título I (De los Derechos y Deberes Fundamentales: Capítulo II. Derechos y Libertades. Sección 1ª de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • 2. La Constitución Española de 1978: Título VIII (De la Organización Territorial del Estado): Capítulo I: Principios Generales. Capítulo II: De la Administración Local
  • 3. Estatuto de Autonomía de Extremadura. Título Preliminar. Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: Derechos, Deberes y Principios Rectores.
  • 4. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Título Preliminar. Disposiciones Generales.
  • 5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas.
  • 6. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título I: Disposiciones Generales.
  • 7. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio.
  • 8. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título VI: Bienes, actividades y servicios. Capítulo I y II
  • 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. Disposiciones Generales. Título I: De los interesados en el Procedimiento.
  • 10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II: De las Actividad de las Administraciones Públicas.
  • 11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título III: De los Actos Administrativos.
  • 12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV De las disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Común.
  • 13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V: De la Revisión de los Actos en vía Administrativa.
  • 14. Ley 40/2015, del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II De los Órganos de las Administraciones Públicas.
  • 15. Ley 40/2015, del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Capítulo III: Principios de la potestad sancionadora. Capítulo IV: De las responsabilidades patrimoniales de las Administraciones Públicas.
  • 16. Ley 40/2015, del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Capítulo V: funcionamiento electrónico del sector público.
  • 17. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Título Preliminar: ámbito de Aplicación. Título I: Recursos de las Haciendas Locales. Capítulo I y II.
  • 18. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Título I: Recursos de las Haciendas Locales. Capítulo III: Tributos.
  • 19. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Título I Recurso de las Haciendas Locales: Capítulo IV: participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Capítulo V: Subvenciones. Capítulo VI: precios públicos.
  • 20. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Título II: recursos de los municipios: Capítulo II: tributos propios: Impuestos sobre bienes inmuebles: Sección 3ª, Subsección 2ª.
  • 21. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Título II: recursos de los municipios: Capítulo II: tributos propios: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Sección 3ª, Subsección 4ª.
  • 22. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Título II: recursos de los municipios: Capítulo II: Tributos propios: Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras: Sección 3ª.Subsección 5ª.
  • 23. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Título VI: Presupuesto y Gasto Público. Capítulo I de los presupuestos.
  • 24. RDL 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I: Objeto y ámbito de aplicación.
  • 25. Ley 13/2015, de 8 de abril, de función pública de Extremadura: Título II (Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Extremadura: Capítulo I (Empleados Públicos).
  • 26. Ley 13/2015, de 8 de abril, de función pública de Extremadura: Título IV (Derechos y deberes: Capítulos I, II,III y IV).
  • 27. Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura: Título IX (Situaciones Administrativas). Título X (Régimen Disciplinario).
  • 28. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: Título III. Disposiciones especiales para las elecciones municipales.
  • 29. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de bienes de las Entidades Locales. Título I (Bienes). Capítulo III (Conservación y tutela de los bienes. Sección 1ª Del inventario y Registro de los bienes). Capítulo V (Enajenación).
  • 30. RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Título III: Funcionamiento de los Órganos necesarios de los entes Locales Territoriales. Capítulo I: Funcionamiento del Pleno.
  • 31. Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales (RD 1690/1986, de 11 de Julio). Título II: De la Población y del Padrón. Capítulos I, II, III y IV.
  • 32. Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Capítulo VI: Comunicación Ambiental Municipal.
  • 33. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Capítulo III: Derecho de acceso a la información pública.
  • 34. Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Capítulo II: Procedimiento de control de actuaciones urbanísticas.
  • 35. RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario. Título I: Capítulo I. Título II. Capítulos II, III y IV.
  • 36. RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario. Título II. Capítulos II, III y IV.
  • 37. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público. Título Preliminar “Disposiciones Generales”: Capítulos I y II.
  • 38. Windows 10: Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows 10: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. Ayuda sensible al contexto. El escritorio y sus elementos. El menú Inicio. Configuración de Windows 10.
  • 39. Procesadores de texto Microsoft Word 2016: configurar página. Formato de caracteres, formato de párrafos. Numeración y viñetas. Tablas. Cuadro de texto. Notas al pie y notas al final. Tabla de contenido.
  • 40. Hoja de cálculo Microsoft Excel 2016: Libros, hojas y celdas. Datos. Funciones. Introducción y edición de datos. Formatos. Configuración e impresión de la hoja de cálculo. Fórmulas y funciones. Vínculos.

Aldeanueva de la Vera, 22 de Abril de 2022

Francisco Javier García Béjar

ALCALDE – PRESIDENTE

Publicado en: BOP Nº 83 del 3 de Mayo de 2022

Referencia: BOP-2022-1907

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