Extremadura regula la venta directa de productos agrícolas y ganaderos

productos agrícolas

Un nuevo decreto regulará en Extremadura el suministro directo, por los titulares de explotaciones agrarias, de pequeñas cantidades de determinados productos primarios tanto a particulares como a tiendas.

Con este decreto, la Consejería de Agricultura quiere que las explotaciones agrarias aumentar sus rentas mediante la diversificación de sus fuentes de ingresos, lo que a su vez incrementa su competitividad, arraiga población
en el territorio y potencia otras actividades paralelas como es el turismo rural.

La venta directa es un sistema tradicional de comercialización que a la vez resulta un instrumento eficaz de fomento de la producción agrícola y ganadera, particularmente de las pequeñas explotaciones multifuncionales, al tiempo que permite el acceso al mercado de productos de gran calidad
obtenidos a partir de especies y variedades vegetales autóctonas, que en muchos casos utilizan sistemas de producción tradicionales y permiten ofertar productos recolectados en su momento óptimo de madurez.

Este decreto se aplicará a las explotaciones inscritas en el Registro de
Explotaciones Agrarias de Extremadura y al suministro directo, dentro del territorio autonómico, por las personas o entidades titulares de dichas explotaciones de pequeñas cantidades de determinados productos primarios a consumidores finales o a establecimientos locales de venta al por menor.

Los productos primarios que podrán suministrarse directamente son los siguientes:

  • Aceitunas – 4.000 kg
  • Cereales cultivados (por especie) – 10.000 kg
  • Legumbres grano cultivadas (por especie) – 2.500 kg
  • Frambuesas y otras berries cultivadas – 6.000 kg
  • Hortalizas cultivadas (por especie): exterior – 15.000 kg
  • invernadero – 25.000 kg
  • Ciruelas – 30.000 kg
  • Otros Frutales secano (por especie) – 5.000 kg
  • Otros Frutales regadío (por especie) – 15.000 kg
  • Plantas aromáticas cultivadas (por especie) – 2.000 kg
  • Setas cultivadas * – 12.000 kg
  • Tubérculos cultivados (por especie) – 20.000 kg
  • Caracoles de granja – 2.500 kg
  • Huevos – 12.000 unidad
  • Jalea real – 10 kg
  • Miel – 3.000 kg
  • Polen – 450 kg
  • Propóleo – 30 kg

Las personas o entidades productoras deberán comunicar el inicio o el cese del suministro directo a La Dirección General Agricultura y Ganadería, dentro del mes siguiente a aquel que se produzca, de conformidad con un modelo normalizado.

Podéis descargar y leer el texto del futuro decreto aquí.

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