Instrucción para la puesta en funcionamiento de instalaciones de autoconsumo de electricidad

autoconsumo

La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de la Junta de Extremadura, publica, hoy martes 31 de marzo, una instrucción que pretende facilitar el autoconsumo de energía eléctrica.

La instrucción identifica las distintas modalidades existentes de este tipo de instalaciones de autoconsumo, el procedimiento administrativo y la documentación que se debe presentar para su puesta en funcionamiento, así como los trámites que se deben realizar para su inscripción obligatoria en los registros administrativos correspondientes.

La instrucción identifica dos tipologías de instalaciones:

  • Instalaciones de autoconsumo sin excedentes, es decir, sin posibilidad de verter la energía sobrante a la red de distribución pública.
  • La que sí se contempla la posibilidad de verter la energía no consumida a la red de distribución de energía eléctrica.

Puesta en funcionamiento

Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones se tiene en cuenta la clasificación y la potencia de la instalación.

Las instalaciones de autoconsumo de potencia igual o inferior a 100, kilovatios, con o sin excedentes, no requieren ni autorización administrativa previa, ni autorización de construcción, ni de explotación (Decreto 49/2004. Grupo II. Procedimiento telemático 5625).

Mientras que las instalaciones de autoconsumo con una potencia superior a 100 kilovatios requieren ambas autorizaciones con carácter previo a su ejecución, tras lo cual se podrá solicitar la Autorización de Explotación.

Por otra parte, la instrucción recoge la figura ambiental que aplica a la tramitación administrativa en cada caso, teniendo en cuenta el tipo de suelo en el que se ubique la instalación.

La norma también recuerda que la instalación de placas sobre edificios y construcciones está sometida a comunicación previa al municipio, pero no a licencia urbanística.

En los distintos anexos de la instrucción, se detalla la documentación a presentar para la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo, así como la documentación y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la inscripción de las instalaciones en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

Guía de usuario

Para facilitar al ciudadano la comprensión de las diferentes modalidades y alternativas de que dispone, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, coordinadora de la Mesa de Autoconsumo, ha elaborado una Guía práctica y orientativa accesible en la web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tanto la instrucción como la Guía pueden ser consultadas en: Industria Extremadura.

Fuente: Junta de Extremadura

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