Nuevas ayudas para explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por las inclemencias climáticas en 2019

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se conceden ayudas a las explotaciones agrarias y ganaderas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y los siniestros de 2019 que ocasionaron daños tanto en producción como en elementos de las explotaciones agrarias.

Esta nueva norma brinda ayudas para paliar los efectos de las lluvias que acumularon, en algunas zonas, la histórica cifra de 486 l/m2, y dejaron a su paso daños materiales de gran magnitud en el sector de la agricultura y la ganadería, y los daños materiales en explotaciones agrarias afectadas por otros siniestros que han ocasionado situaciones de emergencia en 2019.

Podrán beneficiarse los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, bien sean personas físicas o jurídicas o unidades económicas o patrimonio separado que no tengan personalidad jurídica, que hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción, en los siguientes casos:

  • Para daños registrados en las explotaciones para las que en las fechas del siniestro no hubiera finalizado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, si el titular de la explotación suscribió el seguro el año anterior
  • Para daños sobre producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones, no estuvieran garantizados por dicho sistema
  • Para daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados

Solo serán subvencionables los daños derivados de la destrucción total o parcial de la producción agraria y los medios de producción asegurables, ocasionados como consecuencia directa de los fenómenos climáticos adversos.

Estas ayudas, cuyo presupuesto máximo estimado es de 4.250.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2020, se dirigen a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) dedicadas a la producción agrícola primaria. Serán compatibles con las ayudas ya establecidas y con las que pudieren fijar las autonomías para los mismos fines en las mismas fechas, siempre que no supere el porcentaje máximo del 80% de los costes subvencionables, recogido en la normativa comunitaria.

También se ha aprobado la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2020, con el fin de agilizar en todo lo posible la percepción de los fondos por los destinatarios de las mismas.

Daños para elementos de la explotación

También ha quedado aprobado un Real Decreto que establece las bases reguladoras de las subvenciones por daños en elementos relacionados con las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Podrán optar a estas ayudas los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables. Entre ellos, elementos como la limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos, reposición de tierra; pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas; conducciones enterradas de tuberías, caminos de acceso a parcelas; redes eléctricas de alta o baja tensión o los depósitos de combustible y acequias, canales y compuertas.

Las ayudas, que se dirigen a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) dedicadas a la producción agrícola primaria, consistirán en una subvención de hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros. La suma de esta subvención y cualquier otra subvención o ingreso público o privado a que se tenga derecho el solicitante, no podrá superar el valor del daño o perjuicio producido. El presupuesto máximo para estas ayudas es de 5.417.000 euros.

Junto con el Real Decreto, se ha aprobado también la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2020 para agilizar todo lo posible la percepción de los fondos por sus destinatarios, de acuerdo con las condiciones, plazos y demás requisitos recogidos en el Real Decreto.

Fuente: Ministerio de Agricultura

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