
El DOE de Extremadura publica hoy la III convocatoria de ayudas (COVID-19) de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo LEADER de ADICOVER para dos lineas diferentes, inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas y para la creación de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
Esta convocatoria de medidas urgentes y extraordinarias están destinadas al mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionadas por el COVID-19 conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y será de aplicación en el ámbito geográfico de la Comarca de La Vera.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y otras entidades ya constituidas. En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones las micro, pequeñas y medianas empresas.
Actividades y tipos de proyectos auxiliables
Describimos a continuación la tipología de proyectos que podrán recibir ayudas, no obstante es un resumen, aconsejamos leer detenidamente la convocatoria completa cuyo link de descarga incluimos más adelante.
- Proyectos de ampliación, modernización o mejora. Son aquellos que supongan inversiones de empresas ya existentes que necesiten adquirir equipamiento, medios e infraestructuras o inmovilizado o adaptar sus instalaciones a las nuevas normativas y recomendaciones derivadas de la pandemia COVID-19.
- Proyectos de traslado. Serán aquellos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas dentro de la propia zona de aplicación del programa siempre y cuando realicen sus inversiones para adquirir equipamiento o adaptar sus instalaciones a las nuevas normativas y recomendaciones derivadas de la pandemia COVID-19.
Dentro de la acción “Inversiones en transformación y/o comercialización de productos agrícolas”, con carácter general sólo podrán ser objeto de ayuda aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
- No estarán dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen organizaciones.
- Respondan a una necesidad estructural o territorial.
- Deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado.
Dentro de la acción “Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales” los ámbitos de actividad cubiertos son, los siguientes:
- La mejora de la calidad de la oferta del sector turístico en el medio rural adaptando sus instalaciones a las nuevas normativas y recomendaciones derivadas de la pandemia COVID-19.
- Modernización, ampliación, de empresas ya existentes y ubicadas en el ámbito de actuación de ADICOVER que necesiten adquirir equipamiento, medios e infraestructuras o inmovilizado o adaptar sus instalaciones a las nuevas normativas y recomendaciones derivadas de la pandemia COVID-19 y mejora de actividades en el sector turístico.
- Empresas ya existentes para el desarrollo de actividades complementarias y de turismo alternativo de carácter innovador y diferenciado de la oferta existente, con especial atención a aquellas actuaciones de gestión conjunta de uno o varios servicios turísticos o al desarrollo de productos que integren una oferta combinada de diversos servicios turísticos.
- Agroturismo: Acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento turístico y/u otros servicios turísticos.
- Actividades productivas asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, históricos culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y/o forestales presentes en la zona.
- Actividades productivas asociadas a artesanía local y artísticas (vinculadas o no a la actividad agraria), para adaptar sus instalaciones a las nuevas normativas y recomendaciones derivadas de la pandemia COVID-19.
- Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos.
- Otras actividades industriales, comerciales y de servicios a la población.
- Equipo necesario para facilitar la adaptación al teletrabajo en empresas.
La ayuda máxima será de entre el 50 y el 75 % de la inversión y con el límite máximo de 7.500 euros por proyecto y, en algunos casos, tendrán consideración de mínimis.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de 2 meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Podéis disponer del documento completo desde el botón “Descarga”:
Os dejamos acceso a las publicaciones en DOE y la ase de datos de subvenciones:
- Convocatoria completa de la linea 513267 (industria del tabaco, alimentación y aserrado y cepillado de la madera). SPPS
- Convocatoria completa de la linea 513268 (industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería, comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos, fabricación de bebidas, industria de la alimentación). SPPS
- Convocatoria completa de la linea 513269 para empresas y actividades no agrícolas. SPPS
- Creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales. DOE
- Transformación y comercialización de productos agrícolas. DOE
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