
Con fecha 11 de noviembre se ha publicado en el DOE la IV convocatoria de ayudas LEADER Comarca de la Vera de ADICOVER para inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas y para la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas. El plazo de presentación de proyectos es de un mes a partir de la fecha de publicación en el DOE.
La presentación de propuestas se realizará en las oficinas de ADICOVER en Cuacos o a través de los técnicos de desarrollo local.
Podéis descargar toda la documentación que debéis presentar, así como las bases de la convocatoria, en el siguiente enlace: IV convocatoria Leader.
Ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas
Esta medida pretende dar a respuesta a necesidades relacionadas con la transformación y comercialización de los productos agrícolas, todo ello encaminado a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomentando los productos de calidad, favoreciendo la innovación y/o el respecto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y/o la mejora de los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental
Se destina un montante de 100.000,00 euros.
Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas
Contempla la creación, el desarrollo y/o la ampliación de nuevas actividades económicas, mediante la creación, ampliación, modernización y/o traslado de empresas en el sector secundario (industria, artesanía, construcción, generación de energía, etc) y terciario (comercio, comunicaciones, transporte, turismo, hostelería, ocio, sanidad, educación, cultura, etc), tales como, las inversiones en innovación tecnológica o comercial para productos o servicios del territorio, incluida la aplicación de las mejoras técnicas ambientales.
La diversificación es necesaria para el crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible en zonas rurales y contribuye a un mejor equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.
En el caso diversificación vinculada a la empresa agraria, las inversiones subvencionables deben tener como finalidad actividades no agrarias.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 339.724,77 euros. Se podrá subvencionar hasta el 75 % de la inversión auxiliable y con el límite máximo de 200.000 € por proyecto, teniendo la consideración de mínimis.
Tipo de proyectos
Al amparo de la presente convocatoria serán subvencionables proyectos productivos, es decir, aquellos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados, destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada, que obedezcan a la siguiente tipología:
- Proyectos de nueva creación. Son aquellos que den origen al inicio de una actividad empresarial, entendiendo como actividad empresarial la que se lleva adelante con el objeto de producir y/o comercializar bien es y/o servicios, toda vez que se generen ingresos. Los proyectos de nueva creación han de ser necesariamente finalistas, de forma tal que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad.
- Proyectos de ampliación, modernización o mejora. Son aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales. Los de modernización o mejora llevarán implícito el incremento del nivel de productividad o mejora del nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada.
- Proyectos de traslado. Serán aquellos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental.
Requisitos en el ámbito agrícola
No estarán dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen organizaciones de productores y productoras o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados y asociadas o de otros productos no asociados.
Respondan a una necesidad estructural o territorial según el análisis DAFO del programa. Deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, como las recogidas en el Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la Organización Común de Mercado de productos agrarios.
Cumplan con las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
La ayuda en virtud de esta actuación abarcará inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado o del algodón exceptuados los productos de la pesca
No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
Exista viabilidad de la actuación en el mercado para el objeto de la inversión.
Requisito para actividades no agrícolas
- Creación, ampliación y mejora de alojamientos turísticos.
- Empresas para el desarrollo de actividades complementarias y de turismo alternativo de carácter innovador y diferenciado de la oferta existente.
- Agroturismo: Acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento turístico y/u otros servicios turísticos complementarios dirigidos a los huéspedes alojados, tales como servicios de restauración, instalaciones deportivas, recreativas, formativas o didácticas.
- Actividades productivas asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, históricos culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y/o forestales presentes en la zona.
- Actividades productivas asociadas a artesanía local y artísticas (vinculadas o no a la actividad agraria).
- Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado.
- Otras actividades industriales, comerciales y de servicios a la población (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad) con carácter no agrícola.
Gastos subvencionables
- Obra civil e instalaciones
- Maquinaria y equipamiento:
- Otras inversiones y gastos: patentes, redacción del proyectotécnico, promoción, etc.
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