

En estos días de estado de alarma, las gestorías está saturadas de consultas por parte de trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos, que no saben muy bien cómo actuar. Para resolver dudas, hemos hablado con la abogada jarandillana, y experta laboralista, Alba Núñez. El principal consejo es que los autónomos NO se den de baja de la Seguridad Social. Con carácter general, es importante señalar que no es necesario acudir a las oficinas de la Seguridad Social. Los que soliciten recibirán una llamada para indicarles los pasos a seguir.
En el caso de estar incluidos en un ERTE
¿Qué tienen que hacer los trabajadores?
“Los trabajadores no tienen que hacer nada. Independientemente de que se les despida o suspenda el contrato, la prestación del paro se genera automáticamente. No hay que ir a la Seguridad Social, ni solicitar cita, ni nada similar”
¿Cuánto se va a cobrar?
“La prestación será el 70 % de la base de cotización, lo cual se calcula sobre la media de los últimos 180 días trabajados. Es decir, se toman las 6 últimas nóminas y donde se indica “base total SS” o similar, se suma y divide entre 6. A eso se le aplica el 70 % y el resultado que se obtiene es el bruto que se cobrará durante la suspensión, o como prestacion de desempleo los primeros meses”.
¿Qué pasa con la antigüedad en caso de suspensión?
“La antigüedad sigue contando, y no hay obligación de liquidar vacaciones. Es como tener el contrato en stand-by”.
Las empresas que hagan un ERTE ¿están obligadas a volver a contratar a los trabajadores?
“Sí. La empresa, independientemente del tamaño, tienen la obligación de volver a contratar a los trabajadores cuando acabe el estado de alarma, y mantener los contratos al menos 6 meses más”.
¿Cuándo se comenzará a cobrar el paro?
“Se cobrará seguramente para principios de mayo”.
A los trabajadores que despidan sin ERTE ¿tienen derecho a finiquito?
“Sí, la empresa tendrá que pagar un finiquito en el que se incluya una indemnización de 20 días por año trabajado así como las vacaciones no disfrutadas. En este caso, el trabajador tiene que tramitar el papeleo con la Seguridad Social. Se puede llamar al número de teléfono de la página web del INEM, solicitar cita con el certificado digital o solicitar cita en la página web con DNI y código postal “.
¿Las empresa pueden obligar a los trabajadores a coger estos días de vacaciones?
“Sí, pero tan sólo pueden hacerlo con respecto a 15 días ya que el resto le corresponde al trabajador la opción de elegir las fechas”.
¿Se pueden dar ilegalidades en ERTES y despidos en estos días de alarma?
“En efecto. No todos los ERTES son legales, ni todos los despidos en estas fechas están justificados, por lo que ante cualquier duda es mejor consultar a tu asesor o abogado de confianza”.
En caso de ser trabajador autónomo
En el caso de autónomos ¿qué supuestos hay y cómo actuar?
“Hay dos supuestos, los autónomos que han sido obligados a cerrar conforme Real Decreto de 13 de marzo de 2020, y el resto. No obstante, hay una serie de requisitos y disposiciones que son comunes, para todos los autónomos, para la obtención de ayudas, que son:
Estar afiliados y en alta en el RETA en la fecha de la declaración del estado de alarma. Los autónomos con tarifa plana también se pueden coger a estas ayudas. Los administradores de sociedades en principio van a tener acceso a esta ayuda pero aún no se ha aprobado.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, tener un aplazamiento en curso o ponerse al día si existen deudas.
La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora mensual. Serían unos 660€ brutos correspondientes a un sólo mes, para aquellos que cotizan el mínimos, los 293€/mes.
Es incompatible con la prestación de maternidad, baja por incapacidad temporal o cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
Para todos, la ayuda se tramita a través de la Mutua. En las páginas web están a disposición los modelos de solicitud y documentación a presentar que será: Declaración jurada por cese de actividad, bien por por fuerza mayor o bien perdidas del 75%. Modelo de solicitud. Modelo 145. y en el caso de presentar pérdidas (datos de IVA, IRPF, etc).
Es importante no darse de baja en el RETA en ningún momento del 15 de marzo al 15 de abril”
¿Por qué es tan importante no darse de baja?
“Porque si en ese periodo de tiempo en el que se está de baja, el trabajador enferma o tiene cualquier accidente estará totalmente desprotegido a nivel de prestaciones”.
¿Qué papeleo hay que realizar en el caso de cierre obligatorio?
“Para los autónomos obligados a cerrar, es decir, los que realizaban las actividades prevista el anexo del Real Decreto de 13/03/2020, solo tendrán que justificar cual era la actividad que realizaban para acceder a la prestación, además de cumplir con los requisitos anteriores.
Las ayudas se pueden solicitar desde el 18 de marzo”.
¿Para los que no están obligados a cerrar?
“Hay que justificar que en el mes de marzo la facturación se haya visto reducida, al menos, en un 75% en relación a la median de facturación de los 6 meses anteriores”.
¿A partir de cuándo se puede solicitar?
“Las ayudas se puede solicitar desde el 1 de abril. (Sujeto a cambios debido a la ampliación del estado de alarma otros 15 días)”.
Por último queremos agradecer a Alba Núñez su disposición para aclarar la situación que viven los trabajadores actualmente. Aunque es verata, Alba reside en Pamplona y es cofundadora del bufete “Alba y Marie“.
Be the first to comment