Así son las medidas especiales para contener al coronavirus en Jarandilla

El Diario Oficial de Extremadura publica hoy las medidas especiales de intervención administrativa en Jarandilla de La Vera, y otras poblaciones, para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19. Las medidas entrarán en vigor las 00.00 h de mañana, 23/10, y mantendrán su vigencia durante catorce días naturales.

Restricción de la libertad de circulación de personas

Se restringe la libre entrada y salida de personas salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, que no admitan aplazamiento.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de cada núcleo de población estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de las localidades afectadas, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Medidas de intervención administrativa específicas

  • No podrán celebrarse reuniones de más de seis personas en la vía pública y en espacios públicos o privados. No obstante, el número de personas participantes podrá exceder de seis en los siguientes supuestos:
  • Cuando la reunión esté integrada exclusivamente por convivientes.
  • Reuniones relativas a actividades laborales o institucionales.
  • Cuando se trate de reuniones de órganos de gobierno, deliberación, o, en general, de órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades de propietarios, asociaciones, federaciones o asimilados o cualesquiera reuniones que deban efectuarse para dar cumplimiento a un deber público u obligación legal.

No tendrán la consideración de reuniones las agrupaciones o la confluencia de personas en actividades en las que se establezcan límites de aforo o medidas preventivas. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este ordinal las manifestaciones, que se sujetarán a lo que disponga la normativa de aplicación, sin perjuicio de la necesidad de mantener las medidas de distanciamiento social en los términos que se acuerden por las autoridades competentes.

Sin perjuicio del carácter obligatorio del uso de la mascarilla en los espacios o lugares abiertos al público, es recomendable también su uso en las reuniones privadas y, en la medida de lo posible, la observancia de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

Medidas relativas a velatorios y entierros

Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes. En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Medidas relativas a lugares de culto: los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo.

Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles

En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados.

No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas personas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.

Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales

En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cincuenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cincuenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos)

En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

relativas a los establecimientos de hostelería y restauración

En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.

En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la
vía pública en el que se sitúe la terraza. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.

Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos

La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cuarenta por ciento de su aforo. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales. Las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

Medidas relativas a las actividades culturales

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas. Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.

Medidas relativas a las instalaciones deportivas

En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del cincuenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. Las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del sesenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo. En los centros deportivos se establecerá un límite del cincuenta por ciento del aforo.

Otras medidas

Con respecto al turismo activo Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas. Con respecto a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. 16.1. la actividad presencial no podrá superar un sesenta por ciento del aforo.

Régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.

Toda la información en el DOE

Acerca de Dpto de Redacción del Diario de La Vera 2628 Articles
Toda la actualidad de la Comarca de La Vera y las noticias de interés de Extremadura. email: redaccion@diariodelavera.com

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*


Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Florencio Vallinot Tovar.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a dinahosting.com que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.