La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha condenado al Gobierno Autonómico a pagar 127.647,98 euros a ”Generali España S.A, de Seguros y Reaseguros” por las indemnizaciones que ésta ha tenido que abonar a sus clientes, que resultaron damnificados por la rotura de la balsa de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Valverde de la Vera, ocurrido el 5 de julio de 2017.
La Sala, por lo tanto, ha estimado el recurso que había presentado la aseguradora contra la resolución, con fecha del 9 de julio de 2020, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que desestimó la reclamación patrimonial de la compañía por considerar que la rotura de la balsa no era responsabilidad del Ejecutivo Autonómico, sino del ayuntamiento de la localidad, titular de la infraestructura.
Asimismo, la sala exime de responsabilidad al consistorio de Valverde de la Vera, sobre el que la compañía pedía también responsabilidad solidaria con la Junta de Extremadura o individual, por entender que nada tuvo que ver en el accidente.
Informes técnicos periciales
La Sala de lo Contencioso-Administrativo da como válidos los informes técnicos periciales, en los que se pone de manifiesto que la rotura de la balsa estuvo provocada por la “tubificación” por la erosión interna, asociada a las obras de impermeabilización realizadas en la torre de toma de agua en las conducciones que atraviesan el dique, y no a través de la masa del dique. Sin el contacto del agua con el terreno no es posible la tubificación, que es consecuencia de la presión que el agua ejerce sobre las partículas del suelo de la balsa.
Precisamente, en la memoria del proyecto de las obras acometidas en la torre de toma de agua se especificaba expresamente la forma de llevar a cabo la impermeabilización de la misma, indicando que “se ha previsto colocar en toda la superficie de la misma una lámina de PVC de 1,2 m.m, armada con fieltro no tejido de fibra de vidrio”, por lo que en el proyecto se preveía la impermeabilización de toda la torre.
Sin embargo, a la hora de ejecutar la obra, según entiende la Sala, “se incumplieron de modo palmario” esas directrices, puesto que como demuestran los informes periciales, la lámina de impermeabilización se dejó colocada sólo hasta algo más arriba de la base de la torre y no en su totalidad.
La Consejería para la Transición Ecológica, en su resolución denegatoria, argumenta que la impermeabilización de la torre se realizó “con una resina sustitutiva del PVC, incluido en el proyecto, alcanzándose el objetivo de la solución prevista, es decir, la impermeabilización completa”.
El director de la obra, en su declaración, señaló que
“la impermeabilización de la torre de toma se realizó a base de pinturas y resinas elásticas, tratando de evitar en todo momento el posible punzamiento de la lámina en las uniones angulares con el hormigón de la torre”.
“Llegados hasta aquí -dice la sentencia- la conclusión se nos aparece con meridiana claridad: el colapso de la balsa tuvo su causa directa, inmediata y eficiente en el defecto de impermeabilización de la torre de toma, en un punto de máxima carga hidráulica, pues la balsa estaba llena desde meses antes”.
Además, la Sala tiene en cuenta que el colapso de la balsa se produjo meses después de las obras de impermeabilización, que se recepcionaron el 29 de agosto de 2016, cuando en 20 años, desde su construcción, no dio mayores problemas que las fugas de agua.
A pesar de que la administración regional, en ningún momento, ha reconocido que la ejecución de la obra haya sido incorrecta, el TSJ de Extremadura considera que la Junta decidió llevar a cabo las obras, controlando el proceso de principio a fin, por lo que “es responsable de los daños que se han causado como consecuencia de una incorrecta ejecución del contrato.
Asimismo, considera que la Junta abordó la reparación sin un verdadero estudio geotécnico de la zona, cuando la balsa de abastecimiento de agua estaba catalogada con la letra A, por la peligrosidad que tenía de poder afectar al núcleo urbano, “como desgraciadamente ocurrió”.
Ayuntamiento de Valverde de la Vera
En cuanto a la responsabilidad del Ayuntamiento de Valverde de la Vera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura entiende que no tiene responsabilidad alguna dadas las causas que produjeron la rotura de la balsa, y que además ha quedado constatado que el consistorio reclamó en diversas ocasiones a las administraciones competentes la solución a los problemas de estanqueidad de la misma.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de 30 días, siempre que el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho Estatal o de la Unión Europea, que sean relevantes y determinantes en el fallo impugnado.
Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los magistrados de la sala, que considera que procedía la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las partes demandadas y con condena en costas a ambas Administraciones.
El voto particular considera que las dos administraciones, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valverde de la Vera, deben responder solidariamente.
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