Solo cinco pueblos de La Vera están autorizados, de momento, a ofertar sus zonas de baños en aguas naturales

Según la guía de actuaciones del Gobierno de Extremadura, solo cinco pueblos de La Vera pueden ofertar, por ahora, sus zonas de baños en aguas naturales. Esos pueblos son Jarandilla (Garganta Jaranda), Losar (Garganta Cuartos), Madrigal (Garganta Alardos), Viandar (Garganta Río Moro) y Villanueva (Garganta Minchones). Según la Consejería de Sanidad son gargantas naturales que tienen el perfil ambiental actualizado.

Con el objetivo de orientar a los Ayuntamientos en el día a día de la crisis sanitaria, la Consejería de Sanidad ha publicado una serie de guías de actuaciones, entre ellas la “Guía de asesoramiento para la actuación frente al coronavirus en la nueva normalidad en zonas de baño en la comunidad autónoma de Extremadura”

Sobre las zonas de baño en aguas naturales, la guía dice textualmente:

“Conforme a los criterios recomendados por la autoridades nacionales, respecto a la apertura de las zonas de baño durante la crisis sanitarias, de modo que solo aquellas que posean el perfil ambiental actualizado serían candidatas para poder ofertar el baño en la temporada 2020, en nuestra comunidad autónoma solo se podrá ofrecer la práctica del baño en las aguas naturales de las zonas que aparecen en el Anexo I del presente documento”.

El anexo 1 del documento es la siguiente relación:

La Guía ofrece diferentes recomendaciones dependiendo de la tipología de zona de baño. Con respecto a las gargantas naturales las medias a tener en cuenta son fundamentalmente de aforo y control de acceso, de análisis de la calidad del agua y las medidas generales de carácter social.

Aforo

Con respecto al aforo se ofrecen las siguientes indicaciones:

  • El acceso de los usuarios a la zona de baño se realizará teniendo en cuenta las medidas de distanciamientos social.
  • En aquellas zonas de baño donde se prevea se vaya a tener una afluencia importante de usuarios, se controlará el aforo asegurando en todo momento que el distanciamiento social sea de al menos 1.5 metros entre ellos.
  • Se podrá también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de la playa.
  • A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará una superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente 3 metros cuadrados.

Control sanitario

Respecto a la vigilancia sanitaria de los parámetros microbiológicos de la calidad del agua de baño, que periódicamente se realizan, como medida adicional de precaución durante la crisis sanitaria, se establece dos nuevos valores imperativos que indicarán en esta temporada la aptitud o no aptitud para el baño en dichas aguas.

Escherichia coli: Valor guía: 100 UFC/100 mL. Valor imperativo: 1400 UFC/ 100 mL

Enterococos intestinales: Valor guía: 100 UFC/ 100 mL. Valor imperativo: 800 UFC/ 100 mL

Medidas generales

  • El cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
  • La actualización por parte de los organismos de cuenca de los perfiles de las zonas de baño, así como la descripción, por parte del Ayuntamiento, de ciertas características de cada zona de playa.
  • El ejercicio de la responsabilidad que tanto usuarios como trabajadores deben aplicar en la prevención del contagio de la enfermedad, poniendo los medios oportunos para evitar contagiar y ser contagiados. Por ello, todo usuario y/o trabajador de estas instalaciones deberá observar las medidas de distancia social, higiene y el resto de las medidas recomendadas.
  • La descripción y el registro en el plan normalizado de trabajo o de autocontrol de todas las operaciones correspondientes que se lleven a cabo, debido al COVID-19, identificándolas como operaciones ante situación excepcional de cierre por alerta sanitaria.
  • El uso preferente como medio de pago de tarjeta de crédito o aplicaciones móviles.
  • La información mediante mensajes de prevención en carteles y/o megafonía respecto a las buenas prácticas de higiene pública, prácticas de la responsabilidad individual y/o consejos de medidas de higiene adicionales.
  • La recomendación de la clausura de las fuentes de agua durante la crisis sanitaria.

Fuente: Junta de Extremadura

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